sábado, 11 de abril de 2015

Manifiesto de Juntas de Jueces de lo social


Las Juntas de los Juzgados de lo Social de Barcelona, Madrid, Valencia, Bilbao, .... XXXXXXX, consideran imprescindible poner de manifiesto ante el Consejo General del Poder Judicial, y ante la opinión pública en general, la gravedad de la situación actual de los Juzgados de lo Social. Se quiere poner de relieve que si, por quien corresponda, no se toman medidas urgentes en orden a la adecuación de la carga de asuntos con la planta judicial, la situación se va a cronificar y en el futuro será irreparable. Al efecto interesa a las aludidas Juntas exponer lo siguiente:

1) Es un hecho notorio el incremento que ha experimentado la entrada de asuntos en los Juzgados de lo Social. Los datos numéricos concretos le constan sobradamente al CGPJ a través de los informes y propuestas reiteradas del Servicio de Inspección. Se superan en muchos partidos hace años, y ampliamente, los módulos de entrada que en su día se fijaron por el CGPJ, llegando a más de un 150% de entrada. La pendencia no ha dejado de incrementarse de forma exorbitante, y resulta materialmente imposible ya conseguir su reducción, dado que siguen registrándose muchos más asuntos de los que se pueden resolver. 

2) Además, se quiere destacar que no es acertado, ni realista, valorar la ya de por sí excesiva carga de trabajo con criterios exclusivamente cuantitativos. Debe igualmente tenerse presente que el progresivo incremento de la complejidad de los procesos, iniciado hace ya años, se ha acentuado a raíz de la reforma procesal de 2011 (con el mayor garantismo de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y la hiperjudicialización derivada de la Reforma Laboral de 2012. El expuesto salto cualitativo en la complejidad se concreta, entre otros, en los siguientes factores:

Acumulación subjetiva de acciones que, hasta ahora, requerían procedimientos independientes.
Generalización de medidas cautelares y de peticiones de prueba anticipada.
Radical disminución de las conciliaciones en los despidos (por la eliminación de los salarios de tramitación y su efecto disuasorio).
Litisconsorcios pasivos cada vez más amplios, con mayor número de alegaciones y prueba (en base a las múltiples causas de postulación de extensión de responsabilidad: grupo de empresa, levantamiento del velo, accidentes del trabajo, etc.).
Proliferación de la invocación de vulneración de derechos fundamentales.
Generalización en la invocación de normas internacionales y/o comunitarias.
Superada la fase inicial de la crisis, los juicios en rebeldía (“confesas”) han disminuido notablemente. 
La evolución normativa y jurisprudencial permanente obliga a revisar en todo momento criterios que ahora pueden quedar obsoletos en pocos meses (cuando antes duraban años). 

3) La expuesta problemática ha derivado en que los plazos de señalamiento se hayan vuelto absolutamente irrazonables, ello pese a la progresiva mayor dedicación horaria de los Magistrados de lo Social, que dictan hace años más sentencias de las que suponen el 100% del rendimiento de ellos esperado. Las cuestiones ventiladas ante la jurisdicción social atienden en su mayor parte a aspectos básicos para los justiciables (prestaciones de Seguridad Social, despidos, impagos de salarios) que en muchas ocasiones condicionan de forma radical su forma de subsistencia. En estos términos, el señalamiento de un juicio a uno, dos, tres o incluso cuatro años vista, supone sencillamente una frontal contravención del mandato constitucional de ofrecer una tutela judicial efectiva. El servicio público que se debe ofrecer resulta sencillamente penoso en esas condiciones.

4) Intentando dar solución a la problemática se han tomado medidas puntuales de refuerzo que han podido tener alguna eficacia en grandes núcleos y con respecto a grandes cifras, pero que no han supuesto una incidencia apreciable ni en la carga de trabajo de los Juzgados, ni en la pendencia que arrastran, ni en los plazos de señalamiento, ello al margen de los problemas organizativos en la misma oficina judicial que han supuesto. Incluso se produjo una problemática relativa a la sensación de discriminación en los justiciables obediente a la rapidez con que se señalaban los asuntos asignados a los comisionados respeto de los que debía conocer el titular. En función del día en que se presentaba la demanda el plazo de señalamiento podía pasar de dos meses a un año. Nuevas propuestas en la misma línea no harán variar en un ápice la situación de grave deterioro generalizado de los Juzgados de lo Social.

De acuerdo con lo expuesto, la situación actual nos aboca a la dilatación en los plazos de señalamiento de los juicios y en la resolución de los casos, hechos incompatibles con la función tuitiva y de servicio público propia de la jurisdicción, ello con el riesgo evidente de rebajar el rigor y la calidad de nuestro trabajo en general y de las sentencias en particular, en detrimento de la función social que cumplimos y de nuestra dignidad profesional. En cualquier caso, la situación está afectando de manera ya bien patente a la salud de los compañeros/as de instancia, siendo notorio que son cada vez más frecuentes los episodios de incapacidad temporal con causas relacionadas con el estrés, la ansiedad o el denominado síndrome del burnout. O se asume de inmediato la gravedad de la situación o las consecuencias en el servicio y en nuestra salud serán irreversibles.

Las Juntas de los Juzgados de lo Social de Madrid, Barcelona, XXXX solicitan por todo ello del Consejo General del Poder Judicial, del Ministerio de Justicia, y de las Administraciones Autonómicas con competencias para ello, la inmediata adopción de medidas que pongan remedio a la dramática situación que se ha expuesto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario